Revista Mía

4 preguntas sobre autónomos y 'freelance'

Alrededor de 4 millones de trabajadores españoles pertenecen a uno de estos grupos. Te resolvemos las dudas más frecuentes.

En España hay más de 3.150.000 trabajadores que cotizan en el régimen de autónomos y cientos de miles de personas que trabajan como colaboradores o freelance. Javier Caparrós, de Trabajando.com, resuelve algunas de sus dudas.

Llevo trabajando como autónomo unos años, ¿tengo derecho a una prestación por desempleo?

La retribución por desempleo de los trabajadores autónomos comprende el pago de una prestación por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Requisitos mínimos para su solicitud

Puedes solicitar la prestación por desempleo si:

- Estás dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.

- Has cotizado como mínimo 12 meses.

- No has superado la edad de jubilación.

- Existe un motivo de fuerza mayor por el cual se solicita dicho cese de actividad.

Tiempo de disfrute y cuantía

El tiempo de disfrute de la ayuda dependerá del tiempo cotizado: entre 24 y 29 meses, se tiene derecho a 4 meses (menores de 60 años) o 6 (mayores de 60); por 48 meses de cotización, 12 meses de prestación. En relación a la cuantía, la prestación es del 70% de la base reguladora.

Además de la cuota mensual de autónomos, los autónomos están obligados a presentar cada trimestre tanto la declaración del IVA como del IRPF.

IVA

Se hace el cálculo entre el recaudado y el abonado por la adquisición de ciertos productos y/o servicios.

IRPF

Es un tipo impositivo progresivo: cuanto más gano, más pago. Hasta ahora, de todo lo facturado por el trabajo que se realizaba, se paga el 21% de lo declarado a Hacienda, mientras que para los nuevos autónomos dicho porcentaje se reduce al 9% durante los 3 primeros años.

La declaración de la renta

Se debe realizar una vez al año, si bien los autónomos están obligados a presentarla siempre, con independencia de sus ingresos.

Si no se trata de una actividad habitual, sino eventual, no será necesario darse de alta como autónomo. Pero hay una serie de consideraciones a tener en cuenta para no incurrir en una ilegalidad:

Condiciones

- Si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, no es necesario darse de alta. El límite de ingresos se establece cada año en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El de 2015 es 7.455,14€.

- Es obligatorio declarar los ingresos y el IVA trimestral a Hacienda.

- Es necesario estar dado de alta como autónomo cuando nuestros clientes exijan factura, independientemente de los ingresos.

- En caso de inspección de trabajo, podemos recurrir a sentencias que reconocen esta especial consideración para los freelance.

La baja del profesional autónomo se denomina Incapacidad Temporal. Se define como un subsidio diario cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos mientras el trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar.

Requisitos

El profesional freelance debe notificar este estado a través de los formularios oficiales (parte de baja, conformación de baja y alta) al Sistema de la Seguridad Social o, en su defecto, el de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

Tiempo de prestación

El autónomo empezará a recibir esta prestación desde el 4º día de baja si se trata de enfermedad común o accidente no laboral y desde el día siguiente de la notificación de la baja si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional. El periodo máximo de prestación es de 12 meses, con posibilidad de prórroga de otros 6.

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