4 preguntas sobre Comités de Empresa
Representan a los trabajadores y defienden sus derechos ante la empresa. Solo son obligatorios cuando las plantillas tienen más de 1.000 empleados, aunque con 50 ya son aconsejables.
Representan a los trabajadores y defienden sus derechos ante la empresa. Solo son obligatorios cuando las plantillas tienen más de 1.000 empleados, aunque con 50 ya son aconsejables.
Nuestro experto, Javier Caparrós, director general de Trabajando.com España responde a las dudas de las lectoras sobre este tema.
1 ¿Para qué sirve un comité de empresa? ¿Qué funciones tiene? ¿Qué regulan?
Según el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores (ET), un comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa. Su razón de ser reside en la defensa de los intereses del personal.
Es, en pocas palabras, la forma de participación de los trabajadores en la actividad empresarial y toma de decisiones de la compañía, ya que el comité “tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores”.
Asimismo, tiene poder para ejercer acciones administrativas o judiciales dentro de los límites que marca el propio estatuto.
No, ni están obligadas a tenerlo a excepción de las empresas con más de 1.000 empleados, de acuerdo con una normativa europea, aunque a partir de 50 es habitual y aconsejable.
El número de miembros del comité de empresa varía en función del número de empleados, acorde a una escala que se fija en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, de 50 a 100 trabajadores, 5 miembros; de 101 a 250, 9; de 251 a 500, 13; de 501 a 750, 17; de 750 a 1.000, 21, y de 1.000 empleados en adelante, 21 más 2 por cada 1.000 hasta un máximo de 75.
Las elecciones para miembros del comité se pueden realizar de forma general o parcial. Cuando son para renovar la representación por conclusión del mandato, solo podrán efectuarse a partir de que queden tres meses para el vencimiento.
También pueden ser elecciones parciales cuando se producen dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Según el artículo 69 del ET, “los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto”.
Podrán elegirlo todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con una antigüedad de, al menos, un mes. Serán elegibles los trabajadores mayores de 18 años y una antigüedad mínima de seis meses, salvo que se pacte otro plazo en convenio colectivo, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad”.
En la elección para delegados de personal (en empresas de menos de 50 trabajadores), cada trabajador podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, será elegido el trabajador de mayor antigüedad.
Los miembros del comité de empresa tienen algunas garantías como trabajadores.Se recogen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre otras son: prioridad de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas; no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
También disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.