Revista Mía

¿Si soy separada o divorciada tengo derecho a pensión de viudedad?

Seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta: ¿Como separada o divorciada tengo derecho, en caso del fallecimiento de quien fuera mi cónyuge, a pensión de viudedad?

Seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta: ¿Como separada o divorciada tengo derecho, en caso del fallecimiento de quien fuera mi cónyuge, a pensión de viudedad?

Pues a veces sí, siempre que se cumplan unos requisitos. Por ejemplo, que no te hayas vuelto a casar ni que estés registrada como pareja de hecho. Y siempre que antes fueras beneficiaria de la llamada pensión compensatoria.

Esta norma tiene una serie de excepciones. Por ejemplo, para las mujeres que aunque no reciban pensión compensatoria acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme u otros medios de prueba admitidos en Derecho. Esto, según la Seguridad Social, es aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08.

Tampoco es necesario ser acreedora de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad si la separación o divorcio, aunque sea anterior al 01-01-2008, cumple los siguientes requisitos:

-Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.

-Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.

-Además, que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge.

Desde el 01-01-2013, excepcionalmente, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos descritos anteriormente si se dan estas otras condiciones:

-Que tengan 65 años o más.

-Que no tengan derecho a otra pensión pública y su matrimonio con el causante de la pensión haya durado como mínimo 15 años.

-Que sea superviviente de un matrimonio declarado nulo y al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Por otro lado, desde enero de 2010 la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si lo fuera, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, y siempre según fuentes de la Seguridad Social, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40 %) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho cuando concurran beneficiarios.

La cuantía mínima de la pensión de viudedad se fija cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado. En 2016, oscila entre los 481,6 euros al mes para menores de 60 años, 595 para los titulares entre 60 y 64 años y los 735,7 euros al mes para el titular con cargas familiares. Entre unas y otras cifras están las cuantías correspondientes a viudas y viudos con 65 años o con discapacidad mayor o igual al 65%, que actualmente están en 636, 1 euros.

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