Revista Mía

8 normas para ir en bici por la ciudad

Moverse por la ciudad en bicicleta es cada vez más frecuente (y recomendable), pero aún hace falta regular e informar al respecto, tanto a peatones como a ciclistas.

Revista Mia

Moverse por la ciudad en bicicleta es cada vez más frecuente (y recomendable), pero aún hace falta regular e informar al respecto, tanto a peatones como a ciclistas.

1. ¿Qué ley regula la circulación en bici?

En general, como para cualquier otro vehículo, el Reglamento General de Circulación. Sin embargo, según advierte el presidente de la coordinadora ConBici, Ignacio Uribelarrea, cada municipio tiene libertad para establecer sus propias ordenanzas de tráfico y circulación, “que también pueden llamarse ordenanzas de movilidad sostenible, de circulación de bicicletas, etc.”.

Los menores de 16 años siempre deberán usarlo. En el caso de los adultos que circulen en zonas urbanas no es obligatorio, pero sí recomendable. Sin embargo, en carretera o zonas interurbanas es obligatorio para todo el mundo.

El chaleco no es obligatorio como tal, pero sí es recomendable usar cualquier prenda u objeto reflectante en todo momento, y en especial en condiciones de poca luminosidad (al anochecer, con niebla o lluvia intensa...). “Puede ser una chaqueta, una mochila, etc.”, indica Uribelarrea. La idea es ser lo más visible posible siempre.

Si vas por tu carril, debes pararte: los peatones tienen preferencia. No obstante, un coche no tiene que pararse delante de ti si cruzas en bici un paso de cebra. Es más, según el Reglamento General de Circulación, ni siquiera puedes hacerlo (aunque algunos municipios ya lo están regulando) a no ser que te bajes de la bici y lo atravieses andando, como un peatón.

El Reglamento General de Vehículos establece que todo ciclo debe incorporar frenos para las ruedas traseras y delanteras y un timbre (y solo un timbre, no otra cosa) como aparato acústico. Además, es obligatorio llevar luces delanteras de color blanco y traseras de color rojo, ¡y cuidado! Porque “ya se han puesto multas por cada uno de estos elementos que no se lleven”, advierte el experto.

Una bicicleta, de momento, es un vehículo más. Por tanto, pueden ir tantas personas como asientos o habitáculos haya en él: es decir, una. “A no ser, claro, que se trate de un tándem”, precisa. Así que despídete de pedalear de pie con alguien sentado en tu asiento: si te pillan, pueden sancionarte.

Solo se puede transportar a un bebé o niño de hasta 7 años, con casco, y que esté sentado en una silla homologada adicional a la bici. Estas sillas pueden ser traseras o delanteras (las últimas admiten un peso máximo de 15 kg), pero de momento el reglamento no permite que las bicis arrastren remolques. Por supuesto, el ciclista debe ser mayor de edad.

En el caso de que no haya carril bici siempre debes ir por la calzada, nunca por la acera. Si hay más de dos carriles, debes circular por el derecho; sin embargo, “el miedo lleva a muchos a conducir pegados a la derecha, pero hay que hacerlo por la parte central del carril”, insiste Uribelarrea: eres más visible para los coches y evitas accidentes (por ejemplo, cuando abren la puerta desde uno aparcado). En general, las bicis no pueden (o al menos, no deben) circular en zonas peatonales o con mucha gente. ¡Te toca ir a pie!

tracking