Revista Mía

Me han dado un cheque sin fondos. ¿Qué hago?

Te presentas en el banco con la intención de cobrar un cheque o un pagaré... Y descubres que no te pueden dar nada, porque no tiene fondos (al menos, no los suficientes). ¿Qué debes hacer entonces?

Te presentas en el banco con la intención de cobrar un cheque o un pagaré... Y descubres que no te pueden dar nada, porque no tiene fondos (al menos, no los suficientes). ¿Qué debes hacer entonces?

Que no haya fondos no tiene por qué significar que el emisor del cheque haya obrado de mala fe; puede ser un despiste o una circunstancia transitoria. por eso, “primero aconsejamos agotar todas las vías amistosas”, dice Fernando Bolós, abogado del despacho Caruncho, Tomé y Judel. Si no obtienes respuesta, envía un burofax, dejando constancia del día que fuiste a cobrar el cheque: “Pídele que contacte contigo en un plazo (normalmente es de 10 días -unos 5 o 7 si es una empresa-). Infórmale de que en caso contrario tendrás que iniciar una reclamación judicial”, dice Bolós.

Una vez agotadas las vías amistosas, “porque no hay contacto o porque no se consigue un arreglo, procedemos a reclamar el pago por vía judicial”, dice el experto. Para iniciar este proceso tienes 6 meses desde que vence el plazo para cobrar el cheque (es decir, tras los 15 días siguientes a su emisión, si el cheque se ha firmado en España). Con ayuda de un abogado, presentarás una demanda en un Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil para iniciar un procedimiento cambiario. Se trata de un proceso más ágil y efectivo porque son juicios que se encargan únicamente del impago de estos documentos "no judiciales”, como lo son también las letras de cambio o los pagarés. El único requisito es enviar la demanda junto con el documento impagado.

Si todos los datos del cheque son correctos, el Juzgado dictará la resolución que se enviará al deudor, para que pague o explique por qué no ha pagado en el plazo de 10 días. Y éste tiene dos opciones: pagar o no pagar, claro. Si paga la cantidad fijada en el cheque, se pondrá fin al pleito, pero tendrá que hacerse cargo, además, de las costas de tramitación del juicio, de los honorarios de tu abogado y del procurador.

Si no paga (tendría que alegar una de las causas fijadas por la ley), “se abriría una discusión en el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil; es decir, un juicio tal y como lo conocemos, en el que se discutirían las razones por las que no ha pagado. Esto supondría que el caso se dilatase en el tiempo, pero seguiría siendo mas rápido que un proceso ordinario”.

Si el juzgado condenase al deudor, o si éste siguiese sin contestar a la demanda y sin pagarte, “se abriría la fase de apremio”, dice Bolós. El juzgado resolvería que se investiguen los bienes del deudor y pediría el embargo automático de la cantidad que te debe.

Es un proceso más complejo porque en el anterior caso, tú no tienes que demostrar nada, te vale con tener el cheque impagado. En este caso, tendría que demostrarse que había intención de estafarte.

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