¿Tu centro de trabajo te enferma? Sal de dudas
El estado de los centros de trabajo en cuanto a iluminación, temperatura, ruido o contaminantes puede afectar a la salud de los empleados y, en ocasiones, provocar enfermedades profesionales. Tener el ambiente adecuado es responsabilidad del empresario.
Javier Caparrós, director general de Trabajando.com España responde a las dudas de 4 lectoras sobre este tema
1. En mi oficina hace mucho frío en verano y demasiado calor en invierno. ¿Lo puedo denunciar?
En relación a la temperatura, la ley laboral dice que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”, y que “en la medida de lo posible, estas no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para ellos”. En particular, especifica que en los centros cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones: “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC, y la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros, entre 14 y 25 ºC”. Con el fin de solucionarlo, el primer paso es hablar con el empresario o encargado para poder establecer medidas que eviten posibles casos de estrés térmico. Si nuestra demanda no ha surtido efecto en un plazo razonable, siempre podremos interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La legislación relativa a contaminantes que conllevan algún problema en la salud de los trabajadores divide estos agentes en tres grandes grupos: químicos, que hacen referencia a materia suspendida en el ambiente tales como polvo, humo, fibras, nieblas, bruma, gas, vapor, etc; físicos, referidos a energía en el ambiente tales como ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes, condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y ventilación) y biológicos, como virus, bacterias, hongos o parásitos.
La principal responsabilidad del empresario, según dispone la ley, es “realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores (...). La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma”. En este sentido, las empresas tienen que establecer una serie de medidas para evitar o reducir la exposición de los empleados al ruido. Para ello deben, por ejemplo, equipar a sus trabajadores con vestimenta que ayude a reducir dicha exposición, o a su reducción mediante la organización del trabajo”.
La Ley General de la Seguridad Social es el texto que recoge qué se considera enfermedad profesional y qué no. Cada cierto tiempo, y según sea necesario, se actualiza. Y es que es importante saber que no todas las enfermedades causadas por el trabajo tienen la consideración de ‘profesionales’. Si un trabajador padece un problema de salud adquirido por el desempeño de sus tareas, el primer paso es acudir a la mutua que le corresponde para declarar su baja por enfermedad profesional. Si la mutua no lo considera de este modo, el siguiente paso es ir al médico de familia de la Seguridad Social para una valoración que determine el origen de la enfermedad. Si el médico finalmente considera que tiene relación con su trabajo, el empleado podrá emitir un informe médico a la Seguridad Social.