Si he firmado una hipoteca, ¿puedo reclamar al banco los gastos de formalización?
Cómo reclamar al banco los gastos de formalización de una hipoteca.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) confirma que más de 8 millones de consumidores abonaron los gastos de formalización de su hipoteca cuando solicitaron la financiación. ¿Esto significa que más de 8 millones de clientes podrían recuperar estos gastos, según la sentencia del 23 de diciembre del Tribunal Supremo de 2015? Estos son los hipotecados que podrán hacerlo y qué gastos podrán reclamar.
¿Quiénes pueden reclamar la devolución de gastos de la hipoteca?
Según la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 podrán reclamar la devolución de gastos de la hipoteca los clientes que cumplan con los siguientes requisitos:
• Consumidores o no consumidores que tengan una hipoteca con una finalidad no comercial.
• Clientes con una hipoteca en vigor o cancelada 4 años antes de que se dictara la sentencia.
• Hipotecados en cuyo contrato se refleje que deben abonar los gastos de constitución del préstamo hipotecario.
Los clientes que no sean consumidores o hayan cancelado la hipoteca hace más de cuatro años o no cumplan con todos estos requisitos también pueden intentar reclamar los gastos, pero en principio, no cumplen con lo acordado en la sentencia.
¿Qué gastos son nulos y pueden reclamarse?
Según la sentencia del Tribunal Supremo, los gastos que los consumidores pueden reclamar son los relacionados a la constitución de la escritura de la hipoteca:
• Notaría de las escrituras hipotecarias.
• Gestoría de las escrituras hipotecarias.
• Registro de la propiedad de las escrituras hipotecarias.
• IAJD.
• Tasación si disponíamos de una homologada y el banco no la aceptó.
Sin embargo, los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad relativos a las escrituras de la compraventa de la vivienda seguirán corriendo a cuenta del consumidor. La razón por la que los consumidores no deben abonar los gastos de formalización de la hipoteca, es que corresponden al sujeto pasivo, es decir, a quien se va a beneficiar de ellos, y en este caso en la entidad.