Revista Mía

¿En Qué han Cambiado las ETT?

Con la reforma laboral las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen nuevas funciones: ahora pueden buscar trabajo a los parados. Conoce los puntos clave: -Ya pueden formar y...

Con la reforma laboral las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen nuevas funciones: ahora pueden buscar trabajo a los parados. Conoce los puntos clave:

-Ya pueden formar y seleccionar: la normativa reciente sobre Agencias de Colocación abre la puerta a que las ETT y otras empresas privadas puedan dedicarse libremente a la búsqueda de empleo para los parados, actuando como entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, antiguo INEM). Antes las ETT contrataban al trabajador temporal y cedían sus servicios a la empresa que lo necesitaba cobrando a ésta última por la intermediación, pero no podían reclutar, formar o seleccionar para una empresa que contratase de forma directa al trabajador, ya que esto quedaba en manos de los SPEE. Las Agencias de colocación realizan estas mismas funciones pero sin ánimo de lucro.

-Tanto las ETT como la empresa controlan infracciones: si existen razones para ello, es la ETT quien sanciona al trabajador. Sin embargo, en la práctica quien ejerce el control sobre el empleado es la empresa usuaria, que legalmente está autorizada para poner en conocimiento de la ETT los posibles incumplimientos para que ésta adopte las medidas disciplinarias correspondientes. Es decir, en realidad el trabajador está sujeto a un doble control disciplinario.

-Las vacaciones se prorratean: suele ocurrir que éste tipo de contratos no son lo suficientemente largos y por ello la parte proporcional de las vacaciones se percibe prorrateada en el salario. De hecho, el convenio colectivo de las ETT contempla que los trabajadores cedidos con contrato de menos de un año (la inmensa mayoría) perciban en su salario base mensual la parte proporcional de indemnización por no disfrute de vacaciones, por lo que parece que da por hecho que éstas no existieran. Sin embargo el derecho a vacaciones es irrenunciable, así que cuando el contrato para obra o servicio dura más de dos años sí se contempla el descanso vacacional.

-La ETT paga el salario y la cotización a la Seguridad Social: la obligación del pago del salario y de la cotización a la Seguridad Social pertenece a la ETT. No obstante, la empresa usuaria responde de estas obligaciones de forma subsidiaria si la ETT no puede. Además, a la extinción del contrato de trabajo tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado en el caso de que el contrato haya durado más de un mes. Teniendo en cuenta que la duración   media suele ser de unos pocos días, esta cantidad es muy pequeña.

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