Declaración de la Renta. ¿Hay Cambios este Año?
Ya ha comenzado el período para presentar las declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, (tienes tiempo desde el...
Ya ha comenzado el período para presentar las declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, (tienes tiempo desde el 3 de mayo al 3 de julio).
Toma nota de lo que debes saber:
¿Quiénes no tienen que declarar? Según lo publicado en el BOE el día 2 de mayo, no tienen que declarar quienes hayan obtenido el pasado ejercicio rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicar cuando se trata de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales. Tampoco deben presentarla los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en conjunto los 1.500 euros anuales o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
¿Quiénes tienen que declarar? Están obligados a declarar los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o planes de pensiones.
Asimismo, también están obligados los contribuyentes con rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias (si proceden, como máximo, de dos inmuebles) y ganancias patrimoniales con retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Novedades:
Vivienda: no se puede deducir nada por la compra de la primera vivienda si se ha adquirido en 2011 (ni por la rehabilitación).
Hipoteca: las personas que habían firmado una hipoteca sobre la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 disfrutaban de una compensación fiscal especial, pero este año sólo se podrán aplicar el 15 % general.
Rentas de ahorro: pasarán a tributar 21-27 %.
A la base general se aplicarán los tipos de tarifa progresiva, como hasta ahora, con un gravamen complementario.
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