4 Preguntas Sobre... Los Convenios Colectivos
Fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores en el ámbito de una empresa o de un sector: por eso es interesante que sepas cuál es el que te afecta. La reforma laboral puso fin a la ‘ultraactividad’,...
Fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores en el ámbito de una empresa o de un sector: por eso es interesante que sepas cuál es el que te afecta. La reforma laboral puso fin a la ‘ultraactividad’, una práctica que prorrogaba automáticamente un convenio vencido mientras no hubiese otro nuevo. Así que… toma buena nota de todo lo que nos cuenta el experto Javier Caparrós, Director General de Trabajando.com España.
EL COMITE? Y LA EMPRESA
En los convenios de empresa, o de ámbito inferior, están legitimados a realizar la negociación el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales (conjunto de trabajadores afiliados a un mismo sindicato), siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité. En los convenios que afectan a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, lo hacen las secciones sindicales designadas mayoritariamente por sus representados. En el ámbito superior, es decir, el sectorial, negocian los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico y los que tienen un mínimo del 10 % de los miembros de un comité de empresa o delegados de personal. Por parte de la empresa corresponde al empresario o, si se trata de un grupo de empresas, a sus representantes. En los convenios sectoriales o de ámbito estatal, se encargan las asociaciones empresariales con la suficiente representatividad según lo establecido en la ley.
SE APLICA EL DE A?MBITO SUPERIOR
Si ya ha transcurrido un año desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio colectivo perderá vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hay, el convenio de ámbito superior (provincial si decae uno de empresa, autonómico o estatal si decae uno provincial). Si no existe uno de ámbito superior, los trabajadores quedarían sin convenio, y estarían amparados únicamente por el Estatuto de los Trabajadores, de modo que esta norma sería la que fijara sus jornadas, salarios, horarios o incluso el régimen disciplinario. Esta circunstancia ofrece ventajas y desventajas. Por ejemplo, algunos aspectos positivos, entre otros, serían la desaparición de la obligación de realizar horas extra (que hay en algunos convenios) o la finalización inmediata de muchos periodos de prueba.
ESTA? EN TU CONTRATO
En el propio contrato de trabajo se encuentra una cláusula indicando el convenio que nos corresponde. Pero, si de antemano queremos conocer cuál es, tendremos que atender a una doble clasificación: la primera en función del ámbito territorial (nacional, autonómico, provincial o local) y la siguiente atendiendo a si es un convenio de empresa o sectorial. Esta segunda clasificación dependerá de si los acuerdos los alcanza el comité de empresa o si los negocian los sindicatos. Puedes informarte en la web del Ministerio de Trabajo y en los propios sindicatos.
SI?, SE VAN ACTUALIZANDO
En los convenios se van a reflejar las funciones que tendrás que desempeñar en relación a la categoría profesional que te asignen. Siendo el convenio un documento que se actualiza, cada renovación puede suponer que se integren nuevas tareas a las que ya desempeñes, porque se prevé que los puestos se de- ben mantener al día y adaptar a las necesidades que vayan surgiendo, como es el caso, por ejemplo, de los nuevos programas informáticos.
1. Por lo visto, en mi empresa van a comenzar a negociar un nuevo convenio colectivo. ¿Quiénes son los encargados de hacerlo?
2. Mi convenio ha decaído (finalizado), ¿ahora qué puede ocurrir? ¿Esta situación tiene alguna ventaja para la empresa o los trabajadores?
3. ¿Cómo puedo averiguar cuál es el convenio colectivo que me corresponde? ¿Lo busco en el Estatuto de los Trabajadores?
4. ¿Puedo tener funciones distintas a las que fija
mi contrato como consecuencia de la firma de un nuevo convenio con la empresa?