Revista Mía

Si Quieres Ahorrar... ¡Lee la Letra Pequeña!

Firmar sin leer la letra pequeña de los contratos de compra no es una buena práctica. Despreocuparse en este sentido y ser poco minucioso puede acarrear un susto monumental cuando llegue un cargo no previsto....

Firmar sin leer la letra pequeña de los contratos de compra no es una buena práctica. Despreocuparse en este sentido y ser poco minucioso puede acarrear un susto monumental cuando llegue un cargo no previsto. Aunque, si hay cláusulas abusivas, la ley está a tu favor.

Sí, la letra pequeña pasa desapercibida, por eso en ella a menudo se incluyen cláusulas abusivas y, como no las leemos, no llegamos a saber lo que de verdad estamos comprando o contratando. Aunque es una advertencia obvia, las asociaciones de consumidores aconsejan que antes de firmar cualquier documento o contrato de compra se lea éste de principio a fin. “Pero no hace falta volverse loco y empezar a leer todos los tiques para ver si hay algo abusivo”, dice Eugenio Ribón, del servicio jurídico de CEACCU. Los derechos de los consumidores son irrenunciables, por eso señala que “hay que ser conscientes de que, por el hecho de haber pagado o firmado un contrato, no se está obligado si la cláusula es abusiva. Y siempre se puede reclamar”. Recuerda, además, que para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros no es necesario abogado ni procurador y no hay costas por la demanda.

EL TAMAÑO IMPORTA

Lo que ocurre es que a veces es casi imposible leer la letra pequeña, porque es tan minúscula que es prácticamente ilegible. Pero esto ha cambiado. Desde marzo de 2014, una norma obliga a que la letra de los documentos mercantiles tenga un tamaño mínimo de 1,5 mm, que tenga contraste (que no sea gris sobre fondo gris, por ejemplo) y que sea perceptible para el usuario (que no ocurra como en algunos anuncios televisivos, en los que aparece una banda inferior que se mueve a tal velocidad que no da tiempo a leerla).

TELEFONÍA

Si tienes un móvil con tarjeta prepago, infórmate bien antes de las condiciones de contratación, para evitar que se queden con lo que no es suyo: algunas compañías telefónicas incluyen en su letra pequeña cláusulas que les permiten no devolver el saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso. Esta práctica ha sido detectada por el Instituto Nacional de Consumo, que ha emprendido acciones legales. El compromiso de permanencia es otra de las cláusulas que se suelen pasar por alto. Si quieres ahorrarte penalizaciones, que pueden ser de cientos de euros, ten presentes los plazos.

LÍNEAS AÉREAS

Leer con detenimiento el contrato de compra de un billete de avión te puede hacer ahorrar un poco de dinero y un buen susto. Anticípate todo lo que puedas para no tener que facturar en el aeropuerto, porque te saldrá mucho más caro que hacerlo online. Mira si aparece la cláusula ‘no show’, que anula el billete de vuelta si no te presentas a la ida. “Es una cláusula declarada abusiva con la que la compañía Iberia ha ganado 200 millones de euros”, comenta Eugenio Ribón.

BANCOS

Antes de firmar un crédito hipotecario busca que no esté incluida la cláusula suelo, ese tope que impide que tu hipoteca se beneficie de la bajada del tipo de interés Euribor. Fíjate bien porque, aunque una sentencia del Tribunal Supremo la ha declarado nula, todavía hay muchas entidades que la mantienen. Con la eliminación de este requisito, los usuarios se ahorran una media de 80 euros al mes, unos 1.000 euros al año. “El conjunto del sector bancario se ha embolsado 10.000 millones de euros con esta cláusula abusiva”, dice el experto de CEACCU.

NUESTRO EXPERTO OPINA:

Eugenio Ribón, de Servicios Jurídicos CEACCU, afirma que: “En nuestras compras y contrataciones, hemos pasado de una negociación entre iguales a la imposición de condiciones generales en contratos-tipo que, con frecuencia, son complejos en su redacción, plagados de cláusulas abusivas y desequilibrados en perjuicio del usuario. Sin embargo, el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece los requisitos que han de cumplir: claridad, concreción, sencillez y legibilidad (tamaño mínimo: 1,5 mm). Además, no sólo deberán ser equilibrados entre las partes, sino que, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. La realidad, sin embargo, difiere de lo expresado, ante la falta de instrumentos para luchar contra estos abusos”.

Por: Raquel Mulas.

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