Revista Mía

Autónomos: 4 Preguntas Clave

Si ya eres autónomo o estás pensando en trabajar por cuenta propia para salir de la crisis, hay cosas que debes saber sin falta. 1. ¿Qué diferencia hay entre un trabajador autónomo y un trabajador autónomo...

Si ya eres autónomo o estás pensando en trabajar por cuenta propia para salir de la crisis, hay cosas que debes saber sin falta.

1. ¿Qué diferencia hay entre un trabajador autónomo y un trabajador autónomo dependiente?

El Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) y el autónomo son similares en cuanto que ambos establecen una relación profesional con el empresario (cliente) de naturaleza civil o mercantil, en vez de laboral. La diferencia es que el TRADE depende de un solo cliente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos, mientras que el autónomo ingresa de diferentes clientes.

2. Si trabajo para un único cliente y cancela mis servicios por estar de baja ¿se considera despido?

No cabe hablar de despido. Aunque se parece, porque al ser TRADE (tienes un único cliente) te quedas sin tu principal ingreso, en este caso no cabe hablar de despido. En principio, la actividad profesional puede interrumpirse de forma justificada por causas pactadas o por otras como riesgo grave para la vida o salud del trabajador autónomo, Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad, etc. Tratándose de una IT, si la interrupción del trabajo perjudica al cliente se consideraría justificado el fin del contrato

3. ¿Cuáles son las obligaciones de un autónomo?

Tendrás el deber de afiliarte a la Seguridad Social, comunicar altas y bajas y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, deberás cumplir con las obligaciones legales en materia de seguridad y salud laboral, con las fiscales y tributarias y con las normas deontológicas aplicables a tu profesión, y tendrás que ejecutar las tareas que se deriven de los contratos celebrados con clientes. Y respondes de todo con tus bienes presentes y futuros (según las normas sobre embargos de la ley civil).

4. ¿Si estoy colegiado pero nunca he estado dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, estoy incumpliendo la ley?

Los autónomos que para el ejercicio de su profesión están obligados a colegiarse (arquitectos, abogados, etc.)  pueden hallarse en dos situaciones: que el Colegio Profesional carezca de Mutualidad alternativa, en cuyo caso tienes que darte de alta en el RETA, o que el colegio tenga una Mutua y puedas optar entre ésta y el RETA.

tracking