Revista Mía

Trabajo. Cláusulas Abusivas en Tu Contrato.

¿Crees que tu empresa te tiene atada de pies y manos? Pues con la nueva ley en la mano seguramente es así. Las empresas tienen la sartén por el mango a la hora de despedir pero si ya...

¿Crees que tu empresa te tiene atada de pies y manos? Pues con la nueva ley en la mano seguramente es así. Las empresas tienen la sartén por el mango a la hora de despedir pero si ya tienes un contrato firmado míralo con lupa y observa si has firmado y aceptado algunas condiciones que objetivamente estén fuera de la ley.

Buscas trabajo y lo has encontrado. Hasta aquí todo es estupendo, pero, con el contrato en la mano, te invaden miles de dudas. Al leerlo con detenimiento y darte cuenta de que incluye cláusulas presuntamente abusivas, no sabes si debes firmarlo o no. ¿Es posible que puedan vincular tu relación laboral al hecho de que la empresa mantenga un cliente, de modo que si lo pierde vas a la calle? ¿Será normal que pidan que te comprometas a realizar hasta 700 horas al año por encima de una jornada mínima garantizada, por supuesto a expensas de las necesidades del empresario? ¿Pueden reclamarte que no te quedes embarazada, a riesgo de ser despedida si lo incumples? Aunque lo parezca, estos y otros requisitos similares no pertenecen a la ciencia-ficción laboral, más bien son parte de la cruda realidad. El aumento del desempleo ha sido el caldo de cultivo perfecto para que las malas artes tengan más protagonismo del deseable en los contratos de trabajo.

Efecto disuasorio:

La empresa puede introducir cláusulas en un contrato tanto en el momento de su firma como posteriormente, aunque cuando tienen carácter abusivo suelen ponerlas al principio. “En la mayoría de los casos saben que no son lícitas, pero las utilizan para aprovecharse de las ganas del trabajador de satisfacer al nuevo empresario. En cualquier caso, tienen efecto disuasorio”, opina Ana Cañas, abogada laboralista del gabinete jurídico Castroverde, de Madrid.

Causas de despido:

Las cláusulas más comunes son las que establecen las causas de extinción de un contrato, es decir, los motivos de despido. En este sentido, es importante reseñar que el Estatuto de los Trabajadores dice que las partes del contrato pueden pactar causas de resolución distintas a las previstas por la ley, aunque pone unos límites: “Que no se trate de una causa que constituya un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”. Exigirle a la trabajadora que no se quede embarazada bajo la amenaza de rescindir su contrato es un buen ejemplo de ello. “Por esa razón, esa cláusula sería nula en sí misma, de modo que no es de obligado cumplimiento”, explica la letrada.

Cómo actuar:

¿Qué puede hacer el trabajador en estas situaciones? “Antes de firmar, debe asesorarse con un abogado laboralista. Si se trata de una cláusula que quieren añadir a un contrato vigente, el empleado puede acudir al comité de empresa u organismo sindical correspondiente para que revise si es legal”, añade Ana Cañas. “De todas formas, hay que saber que existen cláusulas que están en la frontera de la legalidad, y un juez puede darlas por válidas”, concluye.

Legales en los contratos de Alta Dirección

Algunas cláusulas no son abusivas en sí mismas: solamente lo son cuando figuran en contratos que no les corresponden. Un ejemplo es la de ‘no competitividad’, que exige al empleado no trabajar para la competencia durante un tiempo después de la extinción del contrato, a cambio de recibir una compensación económica. Esta exigencia es legal en los acuerdos laborales de Alta Dirección, pero puede no serlo en el resto de contratos regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

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