¿Qué indemnización tengo?
¿Te han despedido y no sabes cuánto te corresponde recibir, o si vas a tener que declarar lo que recibas? Nuestro experto responde a las principales dudas que pueden surgirte.
¿Te han despedido y no sabes cuánto te corresponde recibir, o si vas a tener que declarar lo que recibas? Nuestro experto responde a las principales dudas que pueden surgirte.
1.- Me han despedido de manera improcedente, ¿qué indemnización voy a recibir?
DEPENDE DE CUÁNDO FIRMARAS
Existen diferentes causas que pueden llevar a un despido improcedente. Algunos casos en los que se produce, por ejemplo, es cuando no queda acreditado el incumplimiento contractual grave y culpable alegado por la empresa en su carta de despido, o cuando se despide a una persona porque tiene una prolongada enfermedad.
Si tu despido es improcedente, la cantidad que la empresa o el empresario deberá abonar ha cambiado tras la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012. Si el contrato se suscribió antes de esa fecha, percibirás 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses.
Para contratos celebrados después de esta fecha, el empleado recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, como máximo. Es decir, tu indemnización se calculará a razón de 45 días de salario al año hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días a partir de esa fecha.
TU ÚNICA OPCIÓN ES DEMANDAR
Según indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53, el despido por causas objetivas requiere comunicación escrita al trabajador expresando la causa y poner a disposición del trabajador, simultáneamente, la indemnización de 20 días por año de servicio.
Si tu contrato no llega al año, entonces se prorratea en función de los meses trabajados y con un máximo de doce mensualidades. Sin embargo, cuando nos encontramos ante un despido por causas económicas, la empresa puede indicar que carece de liquidez, y por tanto no lo abona de forma inmediata sino que lo hará una vez que la empresa disponga de efectivo para hacer frente a la misma. ¿Es esto posible? Lo es, pero en ese caso podrás proceder a demandar a la empresa una vez se haga efectiva tu extinción, reclamando la indemnización pendiente.
SÍ, PARA COMPENSAR LOS DAÑOS
Sí, siempre que las lesiones se hayan producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional y que no supongan una incapacidad permanente, sino una disminución o alteración de la integridad física.
Lo fundamental para poder percibirla es que estés dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, que tengas tu alta médica y que esta lesión que has tenido esté dentro de los baremos legislativos; son estos precisamente los que regulan la cuantía a percibir. Por ejemplo, por pérdida del olfato la cuantía sería de 1.210 euros. Una vez cumplas estos requisitos, la Seguridad Social o la mutua que proceda se encargará de satisfacer el pago.
Para tramitarla, acude a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda por domicilio.
SÓLO TRIBUTAN LAS RENTAS ALTAS
A partir del 7 de julio de 2012, las indemnizaciones por despido han pasado de estar exentas a no exentas a efectos del IRPF; o lo que es lo mismo, que ya hay que pagar, pero con un límite. Si la tuya es inferior a 180.000 euros, no te preocupes, no te afectará.
Si estás por encima de esa cantidad, tributarás por la cantidad que exceda -el plus por encima de los 180.000- pero logrando una reducción del 40 % por considerarse un rendimiento irregular, siempre que se haya generado en un periodo superior a dos años.
Para conseguir que la indemnización por un despido improcedente ocurrido tras el 8 de julio de 2012 quede exenta, será necesaria una conciliación o resolución judicial que determine el despido improcedente.