Revista Mía

4 Preguntas Sobre... Las Horas Extras

Si quieres saber si tu empresa puede obligarte a hacer horas extras, si se pagan igual o más que las horas ordinarias y si hay un máximo que puedes hacer al año, lee las respuestas de nuestro experto,...

Si quieres saber si tu empresa puede obligarte a hacer horas extras, si se pagan igual o más que las horas ordinarias y si hay un máximo que puedes hacer al año, lee las respuestas de nuestro experto, Javier Caparrós, director general de Trabajando.com España. Recuerda algo importante: la jornada no puede ser superior a nueve horas diarias, las que se hagan de más serán horas extras.

1. ¿Qué se consideran horas extraordinarias y cómo se pagan? ¿Hay un número máximo que se puede hacer?

UN MÁXIMO DE 80 HORAS AL AÑO

La regulación de las horas extraordinarias viene recogida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que las define como las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Es decir, si tu jornada es de ocho horas diarias, y trabajas once, tres son horas extras. Ten en cuenta que no pueden superar las ochenta al año. Dentro de ese cómputo, no se contabilizan aquellas dedicadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, si bien es posible que te las compensen como horas extraordinarias. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. Tengo un contrato de trabajo a tiempo parcial, ¿tengo que hacer horas extras?

SÍ, SEGÚN LA LEY

Aunque en el Estatuto de los Trabajadores se indica que los contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, lo cierto es que el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, indica lo contrario. De hecho, en este texto legal se indica que “se pretende buscar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social, admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial”. Así, si tu jornada es inferior en número de horas respecto a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción. Pero no hay que confundirlas con las horas complementarias que se suelen acordar en este tipo de contratos.

3. ¿Aunque mis jefes se empeñen, puedo negarme a hacerlas?

SON VOLUNTARIAS SALVO QUE LO DIGA EL CONVENIO

La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria. De ningún modo la empresa puede “forzarte” a hacerlas; pero debes tener muy en cuenta que, si se han pactado en tu convenio colectivo o en tu contrato de trabajo, irremediablemente tendrás que hacerlas, si no sería un incumplimiento, es decir, estarías infringiendo los términos de ese convenio o de ese contrato.

4. Trabajo por la noche y no sé si estoy obligado a realizar horas extra. ¿Qué dice la ley?

PROHIBIDO A

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Hay que tener en cuenta que el trabajador nocturno es el que realiza en este período una parte no inferior a tres horas de su jornada de trabajo, o aquel que prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. La jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dicho esto, según la norma laboral los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. No obstante las personas afectadas deben estar muy atentas porque el Gobierno está barajando cambios en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

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