Revista Mía

4 Preguntas Sobre el Paro

Si tienes dudas sobre el subsidio de desempleo, Javier Caparrós, Director General de Trabajando.com España, te las resuelve. Comprueba, a través de las respuestas del experto a cuatro preguntas clave,...

Si tienes dudas sobre el subsidio de desempleo, Javier Caparrós, Director General de Trabajando.com España, te las resuelve. Comprueba, a través de las respuestas del experto a cuatro preguntas clave, si tienes derecho a los 400 € mensuales.  Recuerda que los parados que ya no cobren prestación contributiva o no tengan ingresos pueden solicitar esta ayuda económica y que se puede solicitar por 6 meses, aunque es posible prorrogarlo hasta 18 meses más.
1. He agotado el paro, ¿qué requisitos debo cumplir para pedir un subsidio por desempleo?
Ser demandante de empleo y no tener pensión contributiva.
Los requisitos generales y que es muy importante que cumplas, no sólo en el momento de solicitarlo sino también durante todo el período de la ayuda, son: que no tengas derecho a la prestación contributiva por desempleo (en tu caso porque la has agotado), llevar inscrito al menos un mes como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción, suscribir el compromiso de actividad (es decir, no rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales) y no tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales (el 75 % del salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 645,30 €). También, en los casos de estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no haber cubierto el período mínimo de cotización, haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares, haber agotado la prestación por desempleo y ser parado de más de 45 años. Hay otras razones para tener derecho a este subsidio: ser trabajador emigrante retornado, liberado de prisión o haber recibido una pensión de incapacidad permanente que haya sido revisada.
2. ¿Cuál es la cuantía y durante cuánto tiempo puedo tener esta ayuda?
Se cobra 426 € al mes.
Es igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El de este año es de 532,51 €, por lo tanto serían 426 €. Lo normal es que te lo ingresen en tu cuenta bancaria, salvo casos excepcionales en los que el SEPE autorice su pago en efectivo. Podrás recibir esta cantidad durante 6 meses, siempre y cuando cumplas con las condiciones, pero existe la posibilidad de prorrogar este plazo, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses.
3. Rechacé una oferta porque estaba cansada de trabajar en lo mismo. ¿Perderé el subsidio?
Lo pierdes si no lo aceptas.
Cuando te inscribes en los servicios públicos de empleo asumes el compromiso de actividad; es decir, te comprometes a buscar activamente empleo y a presentarte a las ofertas que te faciliten. Por lo tanto, te comprometes a participar en todo aquello que los servicios públicos consideran que puede ayudarte. Así que tendrás que aceptar la colocación que te proporcionen y que a su criterio es adecuada, y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar tu ocupabilidad, entre otras.
4. Soy extranjera, ¿tengo acceso a este subsidio?
Sí, con documentación precisa.
Los extranjeros con residencia legal en nuestro país pueden tener acceso a esta ayuda. En tu caso, es suficiente con que presentes tu tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo de tu país de origen si es de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso, será necesario el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Si no lo tienes, podrás solicitarlo en la Dirección General de la Policía siempre que no te encuentres en situación irregular.
Por: Raquel Mulas.
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