Revista Mía

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Llega el momento de hacer la declaración de la renta. Despejamos una de las dudas más frecuentes: ¿quién está exento de hacer la declaración?

Llega el momento de hacer la declaración de la renta. Despejamos una de las dudas más frecuentes: ¿quién está exento de hacer la declaración?

Si tus ingresos brutos no superan los 22.000 euros procedentes de un único pagador, no es obligatorio presentar la declaración de la renta.

Esto no quiere decir que no haya que hacerla, si no que tú decides si quieres hacerla o no. Es posible que te hayan retenido demasiados ingresos en el trabajo y, en caso de no presentar la declaración, Hacienda no te devolverá ese dinero.

Los asesores fiscales recomiendan solicitar el borrador de la declaración. Y en función del resultado podrás decidir si presentarla (si sale a devolver) o no hacerlo (en caso de salir a pagar).

¿Y si tengo varios pagadores?

En el caso de tener varios pagadores el mismo año, estarás exento de presentar la declaración si el segundo pagador y restantes pagadores retribuyen como máximo un total de 1.500 euros y los ingresos totales obtenidos no superan los 22.000 euros.

El límite de 22.000 euros se disminuye a 11.200 euros en estos casos:

- Si el segundo y restantes pagadores han retribuido más de los 1.500 euros.

- Si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge.

- En caso de recibir anualidades por alimentos no exentos.

- Cuando hay rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención.

- Cuando el pagador no está obligado a retener.

Los contribuyentes que hayan obtenidos únicamente rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta cuando la suma de ambos no supere los 1.600 euros al año.

Otro caso en el que no estás obligado a presentar la declaración del IRPF se da cuando recibes exclusivamente rentas imputadas de inmuebles, rendimientos de Letras del Tesoro y/o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Siempre y cuando la suma de todos ello no supere los 1.000 euros.

- Más información: Agencia Tributaria

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