¿Cuándo Pueden Sancionarte en el Trabajo?
¿Qué ocurre si cometes una infracción en tu puesto de trabajo? Pues quizás algo grave porque las infracciones laborales pueden acarrear el despido y la suspensión del contrato. Nuestro experto, Javier...
¿Qué ocurre si cometes una infracción en tu puesto de trabajo? Pues quizás algo grave porque las infracciones laborales pueden acarrear el despido y la suspensión del contrato. Nuestro experto, Javier Caparrós (Director Gral. de Trabajando.com España), te explica todo lo que debes saber si te encuentras ante esta situación.
1. ¿Qué tipo de sanciones me pueden imponer en el trabajo y qué pueden suponer a largo plazo?
LEVES, GRAVES O MUY GRAVES.
Desde pequeños despistes a graves errores, todo ello puede suponer una infracción que lleve aparejada una sanción. Para conocer qué faltas y sanciones existen tenemos que acudir al artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que la dirección de las empresas es la encargada de sancionar los incumplimientos laborales, de acuerdo con una graduación (leve, grave o muy grave). Asimismo, señala dos posibles consecuencias: el despido disciplinario y la suspensión del contrato de trabajo. Pero es en el convenio colectivo aplicable donde encontraremos una enumeración detallada de los comportamientos que acarrean sanción. Por ejemplo, en el Convenio Colectivo de Hostelería, falta leve sería tener de una a tres faltas de puntualidad injustificadas durante 30 días; una falta grave sería no atender al público con la corrección y diligencia debidas, y una muy grave, el robo, hurto o malversación en el ámbito de la empresa.
2. Me acusan de algo que no he hecho, ¿qué puedo hacer?
PUEDES IMPUGNAR LA SANCIÓN.
Se abrirá una investigación. Hay faltas más evidentes y otras más difíciles de probar, como la disminución de tu rendimiento, y que pueden quedar a merced de la opinión de la dirección. Puedes mostrar tu discrepancia, impugnando la sanción ante la jurisdicción social. Primero tendrás que presentar una demanda dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de dicha sanción. En el juicio, el empresario tendrá que mostrar todas las pruebas que demuestren la veracidad de los hechos constitutivos de la sanción. En caso de que no se esté de acuerdo con la sentencia del juez, se podrá presentar un recurso de apelación, salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
3. ¿Qué facultades tiene mi jefe para sancionarme, y qué derechos tengo frente a estas sanciones?
CON LAS LEYES POR DELANTE.
La dirección de la empresa tiene la facultad de sancionar los incumplimientos laborales. Debemos tener claras tres cosas: no se pueden imponer sanciones distintas a las previstas en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo, nunca nos podrán volver a sancionar por una infracción que ya haya sido sancionada y, por último, las sanciones nunca pueden consistir en una reducción de nuestras vacaciones o del tiempo de descanso, multa o limitación de nuestros derechos fundamentales. La dirección puede ejecutar su facultad sancionadora durante los diez días siguientes a la acción en el caso de las faltas leves, en veinte días en las graves, y en sesenta, o en todo caso en seis meses, en el caso de las faltas muy graves.
4. Me sancionaron en mi antigua empresa, ¿eso puede afectarme a la hora de conseguir futuros empleos?
EXPLÍCATE PARA LAVAR TU IMAGEN.
Hablando en términos estrictamente legales, no te perjudica, porque ya cumpliste la sanción. Sólo dependerá de la valoración de la empresa en cada caso: por eso, tu explicación será vital para evitar que sea un motivo de rechazo. Otra cuestión es en caso de un despido disciplinario o la suspensión del contrato. Éste puede ser procedente, si el empresario ha acreditado el incumplimiento en el escrito de comunicación; improcedente, si no incluye este aspecto, o nulo, cuando vulnera los derechos del trabajador. El primer caso es el que más puede perjudicar a tu imagen.