Revista Mía

Cuándo no Hace Falta Hacerse Autónomo

Pagar la cuota de autónomos cuando casi no se perciben ingresos se hace muy cuesta arriba para muchos trabajadores por cuenta propia (el 80% de los trabajadores autónomos cotiza por la base mínima, por...

Pagar la cuota de autónomos cuando casi no se perciben ingresos se hace muy cuesta arriba para muchos trabajadores por cuenta propia (el 80% de los trabajadores autónomos cotiza por la base mínima, por lo que pagan una cuota a la Seguridad Social de 261,83 € mensuales). Para saber lo que se puede o no hacer, hemos hablado con una experta. Vanesa Fernández Cortés, asesora jurídica de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA, nos aconseja sobre si darse de alta en el régimen de autónomos o no. Esa es la cuestión que se plantean muchos trabajadores por cuenta propia con escasos ingresos.

¿Puedo emitir facturas sin darme de alta en el régimen de autónomos?

Con independencia de la obligación o no de darnos de alta en el régimen de la Seguridad Social, al estar realizando una actividad económica, “debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública y por tanto debemos estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”, explica la experta.

Si mis ingresos son bajos, ¿puedo evitar darme de alta como autónomo?

Si la actividad económica se realiza “de forma habitual, directa y continua en el tiempo, y a título lucrativo”, como indica la ley, será necesario darse de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De modo que “la obligatoriedad o no de cotizar al RETA no depende de los ingresos a percibir, sino más bien de la habitualidad. Ahora bien, en la práctica, y dado que no está suficientemente delimitado cuándo estamos ante una actividad habitual o no, hay que utilizar varios indicadores que nos ayuden a fijar tal situación, y uno de ellos puede ser el que se perciban ingresos muy bajos, pero siempre se pondrá en relación con otro tipo de factores, como por ejemplo, el contar con un establecimiento abierto al público, lo cual conllevaría en sí mismo la apreciación de la habitualidad”, puntualiza Vanesa Fernández.

Trabajo por cuenta ajena y realizo trabajos esporádicos como freelance, ¿estoy obligada a hacerme del RETA?

“Este supuesto podría encajar en la nota de la ‘no habitualidad’ y, por lo tanto, no conllevaría la obligación de cotizar al régimen de autónomos”, dice Vanesa Fernández. No obstante, en ocasiones, “cuando se está realizando una actividad económica de forma habitual, a pesar de encontrarse también en situación de trabajador por cuenta ajena, sí existiría la obligación de cotizar al RETA y por lo tanto nos encontraríamos ante la llamada situación de Pluriactividad”, recalca.

¿Las cooperativas de facturación que emiten facturas por ti son una buena alternativa para los freelance?

“Antes de decidirte, es conveniente informarse del coste por ser miembro de una de ellas, ya que su régimen de la Seguridad Social no es el de autónomos, sino el de trabajadores de cooperativa, con independencia de la emisión de facturas que pueda haber”, recuerda la experta.

¿Es legal concentrar facturas y darse de alta sólo algunos meses?

Aunque es una práctica habitual entre autónomos con ingresos irregulares, hay que tener cuidado porque las altas y bajas continuas en la Seguridad Social pueden provocar una inspección. En opinión de Vanesa Fernández, asesora jurídica de ATA, “los profesionales y empresarios tienen la obligación de facturar en unos plazos concretos. La regla general es que debe hacerse en el momento en que se realiza la operación, siempre que sea para un particular. Pero si la factura va destinada a profesionales o empresarios, no es necesario que se realice al momento. Lo que sí se permite es incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan efectuado dentro del mismo mes natural”.

Por: Raquel Mulas.

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