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¿Quieres Cancelar Algo en el Banco Toma Nota...

Algunos productos bancarios (depósitos, fondos, letras del Tesoro...) conllevan cláusulas y comisiones que tienes que pagar si los quieres cerrar. Estudia bien cada caso. Cancelar anticipadamente productos...

Algunos productos bancarios (depósitos, fondos, letras del Tesoro...) conllevan cláusulas y comisiones que tienes que pagar
si los quieres cerrar. Estudia bien cada caso.
Cancelar anticipadamente productos bancarios destinados al ahorro o a la inversión puede ser la solución ante una falta de liquidez urgente; sin embargo, puede conllevar grandes pérdidas para nuestro bolsillo. La mayor parte de estas cancelaciones se penaliza; por eso, es importante leer la letra pequeña del contrato antes de comprometerse. En cualquier caso, “la rentabilidad es inversamente proporcional al riesgo”, como advierte Javier Terrado, economista de Adicae. “El consumidor debe informarse y valorar los riesgos de los productos. Para ello, en la sucursal bancaria deben facilitarle una información clara y suficiente, algo que no siempre ocurre”, sostiene.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Tienen una fecha rígida de vencimiento (4, 6, 12 meses, etc.), por lo que retirar parcial o totalmente el depósito se puede sancionar con una comisión por cancelación o una reducción de los intereses pactados hasta el vencimiento. Esta última penalización suele variar entre el 0,5 y el 2 %, aunque en algunos casos aún se aplican reducciones hasta del 4 % de los beneficios. Según el Banco de España, “ninguna sanción por cancelar un depósito deberá superar el importe bruto de los intereses generados hasta el momento”. Es decir, en cualquier caso se recuperará el 100 % del capital inicial, reduciéndose solamente la rentabilidad adicional. Son, según Javier Terrado, los productos bancarios más recomendables, puesto que “gozan de una mayor seguridad, ya que están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos”.
FONDOS DE INVERSIÓN
Se pueden hacer líquidos con mayor inmediatez. Sin embargo, pueden suponer minusvalías si las participaciones se venden a un valor inferior al precio de compra inicial; es decir, no se garantiza la devolución íntegra del depósito. Hay que tener en cuenta si ofrecen, como en algunos depósitos, ventanas de liquidez: son periodos preestablecidos en los que la entidad permite rescatar el dinero sin coste alguno. Además, fondos como los garantizados aplican penalizaciones por cancelación (en torno al 5 %) sobre el capital inicial, y no sobre los intereses.
DEUDA PÚBLICA
“En este caso es el mercado el que puede penalizar su venta anticipada: dependerá de la cotización de los valores en ese momento. Si se venden Letras del Tesoro (también bonos y obligaciones del Estado) antes de su vencimiento, podría recuperarse una cantidad inferior a la inicial”, explica el economista.
PLANES DE PENSIONES
Sólo pueden rescindirse bajo ciertas contingencias: jubilación, invalidez laboral, dependencia severa o fallecimiento
del contratante; así como por determinados supuestos excepcionales: enfermedad grave, paro de larga duración, como medida para evitar un desahucio o quiebra de la empresa (también tras un ERE).
CUENTAS, LIBRETAS...
Cancelar otros productos financieros, como cuentas bancarias, libretas, planes de ahorro..., no conlleva sanciones. En el caso de las cuentas remuneradas, son una buena opción para la liquidez, puesto que generan rentabilidad y no traen aparejadas penalizaciones. Con las cuentas corrientes y las nóminas, debemos cerciorarnos de que no tenemos deudas ni compromisos pendientes (pagos, seguros, tasas...) y de no tener permanencia con la entidad, muchas veces asumida tras recibir regalos o prestaciones al contratarlos.
Por: Alejandra Izquierdo.
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