Revista Mía

La Batalla por la Pensión Alimenticia

Es motivo habitual de disputa entre los excónyuges. Sin embrago, cómo pagar la pensión alimenticia es una obligación fijada por sentencia y si se incumple hay que acudir al juez. Cuando en un divorcio...

Es motivo habitual de disputa entre los excónyuges. Sin embrago, cómo pagar la pensión alimenticia es una obligación fijada por sentencia y si se incumple hay que acudir al juez.
Cuando en un divorcio hay hijos de por medio, el pago de la pensión alimenticia, es decir, los gastos necesarios para el sustento de los descendientes (alojamiento, comida, ropa, asistencia médica, colegios, etc.) es uno de los asuntos que más peleas suscita. Es el progenitor no custodio quien asume el pago de esta pensión. Como nos explica explica la abogada Isabel García Prieto, de Hispajuris Bilbao. “Si el divorcio o separación es de mutuo acuerdo, la cantidad la fijan los excónyuges, aunque debe contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal y del juez de familia que emite la sentencia ratificando el acuerdo. Si no hay concierto entre los padres, una vez celebrado el juicio la cuantía la fija el juez en la sentencia”.
No hay una cantidad fija.
Pero, ¿cuál es la cantidad adecuada? Un estudio de los jueces de familia estableció la pensión mínima para un hijo único en torno a los 180 euros mensuales, pero es una cifra orientativa.“La dificultad de fijar una cantidad estriba en que no hay parámetros legales”, reconoce la abogada. En todo caso, para calcularla se tienen en cuenta los ingresos mensuales de los padres, el número de hijos y las necesidades de cada uno de ellos, de modo que para cada descendiente se puede establecer una cantidad diferente.
Cuando la custodia es compartida, ambos padres deben sostener económicamente a los hijos. La cantidad también la fija el juez, o los progenitores si el divorcio es de mutuo acuerdo. Si ambos tienen ingresos parecidos “corresponderá a cada uno satisfacer las necesidades ordinarias del menor cuando esté bajo su custodia”, dice Isabel García Prieto. Sin embargo, las cantidades pueden incrementarse o reducirse si cambian las circunstancias de los padres.
Qué hacer si no pagan.
Si durante dos meses consecutivos o cuatro alternos el progenitor no abona la pensión que le corresponde, la abogada sugiere acudir a la vía judicial penal para interponer una denuncia por impago. “Si el juez la admite, puede imponer, además del pago de lo debido, una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses con un mínimo diario de dos euros y un máximo de 400”, explica. Se puede optar también por una vía menos agresiva: la judicial civil. En ese caso, hay que acudir al juez que ha emitido la sentencia de divorcio o separación y solicitarle que obligue a ejecutar la sentencia al progenitor incumplidor. Se puede solicitar con un solo mes de impago. “Si se admite la ejecución se impondrá como condena la obligación del pago de la pensión”. En ambos casos, tanto si se pierde como si se gana “habrá riesgo de condena de costas, y si se gana se pueden imponer también al incumplidor los intereses”, explica la letrada García Prieto.
¿Y los gastos extraordinarios?
Aparte de la pensión alimenticia, también deben regularse los gastos extraordinarios, es decir, aquellos que no puedan preverse con antelación suficiente y no se encuentren dentro de la esfera habitual del día a día del menor. “Estos gastos deberán ser previamente aprobados y autorizados por ambos progenitores, que los deberán asumir al 50%”, cuenta la abogada Isabel García Prieto. Pero hay excepciones: “La autorización no es necesaria cuando sean gastos urgentes que requieran de una pronta y rápida respuesta por parte del padre que tiene la custodia al existir un riesgo importante que afecte a la integridad moral o física del menor”, detalla.
Calcula la cuantía de la pensión.
Entra en la web del Consejo General del Poder Judicial e introduce tipo de custodia, no de hijos, CCAA e ingreso de los progenitores. Podrás averiguar una cantidad aproximada.
Por: Raquel Mulas.
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