Ruidos molestos: normas y horarios

Vecinos alborotadores y gritones, aceras bulliciosas, verbenas callejeras... Y mientras, tú intentando dormir. Los expertos coinciden en que la justicia es laxa ante esto...
Ruidos molestos: normas y horarios

Vecinos alborotadores y gritones, aceras bulliciosas, verbenas callejeras... Y mientras, tú intentando dormir. Los expertos coinciden en que la justicia es laxa ante estas situaciones, pero debes insistir si la ley está de tu lado. Consúltala en tu ayuntamiento.

En tu propia casa  

Cada ayuntamiento o Comunidad puede tener su normativa contra el ruido, pero ninguna puede vulnerar la Ley estatal (Ley 37/2003). En ellas, el ruido se delimita por franjas horarias; por ejemplo en Madrid hay una franja de mañana, de 7 a 19 h.; de tarde, de 19 a 23 h.; y de noche, de 23 a 7 h. ¡Y los festivos se ‘madruga’ una hora menos!

De día no puede haber en tu casa una inmisión del ruido de más de 35-40 dB (según estés en un dormitorio u otra estancia) y de noche, no más de 25-30 dB (el ambiente de una biblioteca). Si hablar con tu vecino o con el Presidente de la Comunidad no te funciona, dirige una queja al Ayuntamiento.

Según Yomara García, Presidenta de Juristas contra el Ruido, en zonas residenciales los límites de ruido que pueden llegarte de la calle no pueden superar los 65 dB por el día ni los 55 por la noche. Sin embargo, esto raramente se cumple: “Falta educación, regulación y medios para la medición, tanto para particulares como en los Ayuntamientos”. Mientras que la idea de contaminación medioambiental ya está muy implantada en nuestra conciencia, a la contaminación acústica aún no se le da la importancia que merece.

Dolor de cabeza - Imagen: Blanca Campos
Dolor de cabeza - Imagen: Blanca Campos

Por ejemplo, en Madrid ahora se permite la apertura de las terrazas estacionales desde las 8 de la mañana (antes, desde las 10) y el cierre hasta la 1 entre semana y hasta las 2.30 h en viernes, sábados y vísperas de festivo. En Barcelona, hasta las 00 h. o la 1 en fin de semana y en Valencia, hasta la 1 y la 1.30 h.

Se ven limitadas por el mismo horario que el resto de contaminación acústica: es decir, que se pueden realizar desde las 7 u 8 h hasta las 22 o 23 h, según la normativa, “salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro”. Es decir, si se tiene permiso para ello, se podrán llevar a cabo obras nocturnas. “Antes de denunciar, hemos de conocer si nuestro edificio cuenta con el aislamiento adecuado, pues no siempre es un problema ajeno, sino que muchas veces nos encontramos con un defecto de construcción del inmueble”, dicen desde González Sastre Abogados.

Si vives en la Plaza Mayor del pueblo o a dos calles del escenario principal, malas noticias: los ayuntamientos pueden marcar excepciones para eventos municipales de interés general, en los que el nivel de ruido autorizado y el horario se amplían. “Existe una alta permisividad por parte del ente local, por lo que solo se atenderán denuncias de casos en los que de forma flagrante y excesiva se incumpla la norma”, dicen los abogados.

No obstante, las modificaciones a la norma tienen que quedar descritas en ordenanzas o bandos públicos a los que puedas acceder. Por ejemplo, como está escrito en su ordenanza municipal contra la contaminación acústica, durante el periodo de Fallas en Valencia se pueden celebrar verbenas hasta las 4 de la madrugada, sin superar los 90 dB. En las fiestas de San Juan, sin embargo, las verbenas solo pueden estar hasta las 3.

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