La campaña 2022-2023 de la Declaración de la Renta ya ha comenzado y entre las deducciones más relevantes de la Comunidad de Madrid se halla una por el alquiler de la vivienda habitual, la cual permitirá a los contribuyentes desgravarse hasta 1.000 euros.
Sin embargo, antes de aplicarse esta deducción las personas declarantes de IRPF tendrán que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) obligatoriamente.

Si vives de alquiler, o tienes un piso en propiedad alquilado, debes tener en cuenta que en la declaración de la Renta tienen que incluirlo tanto caseros como inquilinos. ¿Dónde se declara el alquiler en la renta 2023? Si tienes alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015 –y cumples las condiciones para aplicarte la deducción–, debes consignarla en las casillas 562 y 563. Pero, ¿hay alguna casilla específica en la Renta para desgravarme el alquiler si vivo en la Comunidad de Madrid?
Lo cierto es que sí: la casilla de la declaración de la Renta donde puedes deducir el alquiler si resides en la Comunidad de Madrid es la 1043. La cuantía y el límite máximo de la deducción: el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

Requisitos para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta:
- Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.
- Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
- Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción.
- Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
- Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar: 25.620 euros en tributación individual. 36.200 euros en tributación conjunta.
- Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.
Puedes revisar la información y más detalles de la solicitud en la web de la Agencia Tributaria.
¿Cómo hacerlo?
La declaración del impuesto se podrá presentar tanto de forma electrónica como de manera presencial con cita previa. Las personas que decidan realizar este trámite por internet deberán acceder a la Oficina Virtual Tributaria con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid o con el DNI electrónico. Seguidamente, se tendrá que completar el modelo y después el sistema generará un número de presentación en la autoliquidación. Tras realizar la presentación telemática se imprimirá la autoliquidación del modelo y se continuará con la tramitación en el Registro correspondiente.
Presencialmente:
Los contribuyentes que prefieran presentar la autoliquidación presencialmente tendrán que acceder a la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. El pago deberá realizarse en una entidad bancaria y tendrán que acudir a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid o a la D.G. de Tributos de lunes a viernes de 8.30 a 14.30. Sin embargo, será necesario solicitar cita previa.
El pago del impuesto se podrá hacer mediante un cargo en cuenta corriente, tarjeta de crédito o débito, por transferencia o presencialmente en una entidad bancaria.