Primero, es importante dejar claro quién es quién. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son la Policía Nacional, la Autonómica, la Local y la Guardia Civil. Los vigilantes de seguridad privada no lo son, de hecho, como dice Nuria López, abogada de Legálitas, “si uno de ellos quiere denunciarte lo tendrá que hacer con su nombre y apellidos, no con su número de placa, al igual que tampoco tendría la presunción de veracidad que sí ostenta la Policía”, aclara. Sin embargo, tienen algunas competencias similares.
Mi bolso, ¿es sagrado?
Los vigilantes de seguridad privada de una tienda o una discoteca, por ejemplo, podrán llevar a cabo “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”, como afirma la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Es decir, si un vigilante sospecha que has robado algo, podrá pedirte que abras el bolso y revisarlo, “pero entendemos que superficialmente”, afirma la abogada. Otra diferencia con respecto a la Policía es que tú podrías negarte a hacerlo y, excepto que se trate de una situación de peligro (por ejemplo, en la que el vigilante entienda que estás portando un arma), este tendrá que esperar a que llegue un agente. Eso sí, podrá retenerte hasta ese momento e impedir que entres al establecimiento. No obstante, un cajero o cualquier miembro del personal de un supermercado o una tienda que no ostente funciones de seguridad privada, no tiene ninguna autoridad para mirar tus pertenencias ni puede pedirte que se las enseñes.
Solicitar sí, interrogar no
La misma ley anteriormente citada afirma que los vigilantes de seguridad podrán pedirte la documentación, aunque “en ningún caso retenerla”. También pueden hacerlo, por ejemplo, los vigilantes del metro “porque si te piden el billete y es un abono transporte, deben asegurarse de que te pertenece a ti”, explica López. Si te negaras a exhibirla, ellos no pueden cogerla por la fuerza, pero en ese caso, como en el de mostrar el bolso, en opinión de la abogada, “puede que el primer interesado fueras tú, para evitar que acudan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. No obstante, aunque los vigilantes de seguridad pueden solicitar y apuntar tus datos personales, no pueden interrogarte.