Revista Mía

¿Por qué hay que cotizar a la Seguridad Social?

Empresas y trabajadores están obligados a realizar aportaciones a la Seguridad Social para luego tener derecho al paro o a una pensión de jubilación. Si quieres saber más, lee las respuestas de Javier Caparrós, director general de Trabajando.com España, a las dudas de las lectoras.

¿Qué son las cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Por qué es obligatorio cotizar?

Son las contribuciones que hacen las empresas y los trabajadores para sufragar los gastos de la Seguridad Social. Todos los trabajadores, con independencia del sector en que desarrollen su actividad, tipo de contrato, condición de autónomo o asalariado, tienen la obligación de contribuir desde el momento en el que se incorporan al mercado laboral hasta que cesan en el trabajo, dado que eso determina la cuantía de la pensión y el dinero a recibir en caso de enfermedad o baja, así como la prestación por desempleo. En la nómina hay un apartado en el que cada empleado puede conocer las aportaciones que hace.

Las bases de cotización son el referente de la Seguridad Social sobre el que se calcula cuánto tiene que pagarle los trabajadores y los empresarios. Se cotiza por varios conceptos: contingencias comunes (para pagar las pensiones), seguro de desempleo, Fogasa (garantiza el pago de salarios) y formación. A qué grupo de cotización perteneces depende no de tu titulación sino del puesto de trabajo. Existen 11 grupos de cotización, cada uno con una base mínima y máxima. En seg-social.es puedes consultar cuáles son tus bases de cotización.

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tenéis más control sobre el salario por el que cotizáis a la Seguridad Social, siempre dentro de los máximos y mínimos marcados. A falta de la aprobación definitiva de la Ley de presupuestos generales, la base mínima de cotización para 2017 será de 902,03 €, lo que supondrá una cuota mensual de 269,71 €, y la base máxima de 3.751 €, con una cuota de 1.126,63 €. Cuanto más pagues, mayores prestaciones tendrás en caso de baja por enfermedad, incapacidad, desempleo (tras la aprobación del paro de autónomos) o pensión de jubilación. Los expertos aconsejan cotizar el mínimo los primeros años y aumentar al máximo los últimos 25 (antes eran 15), que son los que se utilizan para computar la base reguladora tras la reforma de las pensiones.

Desde enero de 2013, el acceso a la pensión de jubilación depende de la edad y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral. Se podrá solicitar si el trabajador ha cumplido 67 años, o tiene 65, pero ha cotizado 38 años y medio. Tras esta reforma, las edades y periodos de jubilación se irán estableciendo de forma gradual cada año hasta instaurarse del todo en 2027. Por ejemplo, para recibir la pensión íntegra en 2017, hay que tener 65 años y haber cotizado 36 años y 3 meses mínimo; y si no, tener al menos 65 años y 5 meses. La edad mínima puede ser rebajada, pero nunca será menor de 52 años, a excepción de los trabajadores de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar. Se puede cobrar una pensión mínima si se tiene la edad requerida, aunque no se llegue al mínimo de tiempo cotizado, aplicando un coeficiente reductor.

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