Salario de tramitación: ante un despido improcedente o nulo tienes este derecho

Ante despido improcedente, el empresario deberá pagar al trabajador readmitido los sueldos que este dejó de cobrar desde la fecha de extinción de la relación laboral hasta la notificación de la sentencia.
Salarios de tramitación

Cuando una persona es despedida de su puesto de trabajo y no está conforme con esta decisión, tiene el derecho de reclamarla judicialmente. El inconveniente es que, durante el tiempo que dure el proceso, el trabajador no recibirá ningún sueldo hasta que encuentre otro trabajo.

Para cubrir la pérdida de ingresos, aparece el llamado salario de tramitación. O, lo que es lo mismo, el dinero que el empleado dejó de cobrar desde la fecha en la que se le despidió hasta la notificación de la sentencia. 

Actualmente, solo se tiene derecho a cobrar estos salarios de tramitación en tres supuestos. Por un lado, cuando exista una sentencia que establezca la nulidad del despido y, por tanto, la readmisión automática del trabajador. Por otro, cuando, ante un despido improcedente, el empresario elija también la reincorporación del empleado y, finalmente, cuando el empleado despedido sea representante legal de los trabajadores. 

Dinero - Imagen: Pexels
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¿Quién paga estos salarios?

Según la regulación actual, aunque el responsable de pagarlos es el empresario, si la sentencia se dicta trascurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en la que se presentó la demanda, este podrá reclamar al Estado el dinero que exceda de esos días. 

Por otro lado, si la empresa es declarada insolvente o está en pleno proceso de concurso, será FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial, quien cubra el abono de los salarios de tramitación. 

Cabe señalar, además, que, si el empleado, entre que es despedido y se dicta sentencia, encuentra un trabajo, solo cobrará por los días en los que estaba sin trabajo. Y, en el caso de que el nuevo salario sea inferior al de tramitación, tendrá derecho a cobrar la diferencia.

Dinero - Imagen: Blanca Campos
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Devolver el paro

Al anularse el despido, el trabajador no habrá estado en situación legal de desempleo, con lo cual deberá devolver la cantidad que haya percibido. En este caso, será la empresa la encargada de descontar esta cantidad de los salarios de tramitación e ingresarlos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El trabajador solo deberá devolver directamente al SEPE en caso de haber recibido una prestación superior a los salarios de tramitación.

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  • Raquel Mulas