El Estatuto de los Trabajadores garantiza que las personas en activo, tanto asalariadas como por cuenta propia, tienen derecho a seguir percibiendo parte de su salario mientras están de baja laboral.
El objetivo de esta norma no es otro que ayudar a estos empleados mientras no pueden trabajar. Pero, lamentablemente, hay personas que se aprovechan de la situación y deciden fingir que padecen un problema de salud para seguir cobrando.

Según los datos, un 20 % de las enfermedades, accidentes y dolencias son simuladas por los trabajadores. Pero ¿qué lleva a una persona a fingir una dolencia? Aunque los motivos varían de un empleado a otro, habitualmente, las bajas fingidas son de personas que consideran que la empresa no las trata bien o que sienten que sus esfuerzos no son recompensados. También hay trabajadores que deciden dar este paso para poder trabajar en otro sitio y, por último, los que no quieren trabajar, pero sí cobrar.
Estos comportamientos, además de ser un grave engaño a su empresa, también son un fraude a la Seguridad Social, ya que este dinero podría destinarse a otra persona que realmente lo necesita
Cómo detectar el fraude
Además de los controles permanentes que la Seguridad Social realiza sobre las prestaciones de incapacidad temporal, el empresario también puede tomar medidas, si sospecha que un empleado de baja no está enfermo.
Según la ley, puede verificar su estado mediante un reconocimiento médico a cargo del personal médico de la empresa o de la mutua. Y cada vez son más los que recurren a un investigador privado para que haga un seguimiento del trabajador y recabe las pruebas, si las hay, que muestren que está fingiendo una baja laboral. Si se llega a demostrar, el empresario podrá formalizar una denuncia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, muchos optan por hablar directamente con el empleado y llegar a un acuerdo con él. Por lo general, el trabajador se enfrentará a:
- Suspensión de empleo y sueldo. El período puede oscilar entre 11 y 60 días.
- Despido procedente. En este caso, el trabajador perdería su trabajo y, además, tampoco cobraría la indemnización.