Revista Mía

Cobrar el paro y trabajar en negro. ¿Es legal?

Es una práctica que entraña más riesgo del que te imaginas. No solo te puedan multar retirándote la prestación sino que, además, puedes acabar en la cárcel.

Es una práctica que entraña más riesgo del que te imaginas. No solo te puedan multar retirándote la prestación sino que, además, puedes acabar en la cárcel por fraude a la Seguridad Social. Un experto aclara tus dudas.

Una práctica ilegal

Recibir la prestación por desempleo y a la vez trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena (en negro o en B), es ilícito. “Supone una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”, explica Jorge Guelbenzu, director general de Infoempleo.

De producirse esta situación, la primera consecuencia que tiene para el trabajador es que “tendría que reintegrar las cantidades cobradas. Además podría perder el derecho a percibir esta prestación durante cierto tiempo o de manera ilimitada”, detalla.

Se calcula que en 2016 se dará de baja por fraude en el cobro del paro a 410.000 demandantes.

“Efectivamente, el trabajador puede ir a la cárcel por cometer esta infracción”, confirma Jorge Guelbenzu. “A comienzos de 2013 se incluyó este aspecto en el Código Penal dentro del fraude a la Seguridad Social, un delito que se castiga con la pena de seis meses a tres años de cárcel”.

Eso sí, el trabajador “quedará exento de responsabilidad criminal si reintegra lo percibido incrementado con el interés anual legal del dinero más dos puntos porcentuales”, comenta el experto.

Esto es literalmente lo que dice la ley: “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.

También el empresario podría acabar con sus huesos en la cárcel si permite esta situación. “Si se trata de un delito podría ser castigado con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, tal y como recoge el artículo 311 del Código Penal (“cuando mediante engaño o abuso se impone a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por la ley, convenios colectivos o contrato individual”), declara el director general de Infoempleo.

Por otra parte, el empresario cometería una infracción grave a la Seguridad Social si no solicita la afiliación inicial o el alta de sus trabajadores, falta que se paga con multa de entre 3.126 y 10.000 €. Además se considera una infracción por cada uno de los trabajadores.

Existen algunas situaciones en las que es compatible el cobro del paro con un empleo, siempre que no sea en negro. Es decir, por medio “debe haber un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial”, dice Jorge Guelbenzu.

Eso sí, en estos casos, “la cantidad que se recibe como prestación de desempleo se reduce en proporción a la jornada realizada aunque la duración de la prestación no se altera”. Una vez finalizado el contrato, “de nuevo se puede percibir la cuantía íntegra que corresponda, siempre que la prestación no esté agotada y se solicite su reanudación”, recuerda Guelbenzu.

“Para poder compaginar paro y trabajo hay que mantener la inscripción como demandante de empleo”, añade. Es la fórmula para no dejar de recibirla.

Sí, el paro también se puede cobrar si vas a poner en marcha un proyecto por cuenta propia o te vas a hacer autónomo. Lo mismo ocurre si te incorporas como socio de una sociedad laboral o como socio trabajador de una cooperativa, pero tiene sus requisitos:

“Es necesario haber trabajado por cuenta ajena y generado derecho a recibir esta prestación”, dice Jorge Guelbenzu. Además, “hay un máximo de 270 días en los que se puede compatibilizar”.

tracking