El "vendo boli BIC y regalo entrada"... ¡No cuela!

Seguro que has visto en internet la fórmula "vendo boli bic y regalo entrada" de un concierto, de un partido... para la reventa...
El "vendo boli BIC y regalo entrada"... ¡No cuela!

Seguro que ha visto en Internet la famosa fórmula de reventa "vendo boli Bic y regalo entrada", de un concierto de Bruce Springsteen, de la final de la Champions… Incluso puede que lo hayas hecho alguna vez. Pues, si te lo estabas preguntando: no, no puedes hacerlo. No, no es legal y por supuesto que sería condenable si quisieran pillarte.

"La reventa de entradas para espectáculos deportivos, conciertos, etc; es una práctica ilegal", dice José María Peyra, abogado del despacho Sanahuja & Miranda. Hecha la ley, hecha la trampa, pensaría el primer listo -o la primera lista- que pensó que, si bien la reventa de una entrada estaba prohibida, nada tenía de ilegal vender un boli Bic al que tuviera mucho cariño, qué se yo, por ser su primer bolígrafo del colegio, y regalar, qué se yo también, porque le sobraba, una entrada para el clásico Real Madrid-Barça.

El caso es que la fórmula se ha hecho tan célebre que hay hasta una página web con ese mismo nombre, dedicada exclusivamente a albergar estos intercambios (ya sean puntuales o habituales, entre particulares), y miles de anuncios en webs de segunda mano con bolígrafos valorados hasta en 1.000 y 2.000 euros (y sus entradas de regalo, claro). Pero nos pongamos como nos pongamos, "esta extendida fórmula constituye un fraude de ley, al ser un negocio simulado, ya que en realidad lo que se está vendiendo es la entrada, lo cual es fácil de demostrar en un juicio", dice el abogado.

Poco perseguido, pero condenable

Además, otro "agujero" legal al que se han aferrado siempre los vendedores, es que "el Reglamento normativo es muy antiguo; del año 1982, que prohibe 'la reventa callejera o ambulante de localidades'. Nada dice de ventas por internet, ya que la primera página web, como medio de transmisión, se creó en 1990", explica Peyra. Sin embargo, según indica el Código Civil desde el principio, las normas habrán de ser entendidas según su contexto y "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", así que tampoco nos serviría de mucho si quisieran llevarnos a juicio.

"Si te “pillan” puedes tener problemas de carácter administrativo y fiscal", dice Peyra. Sin embargo, como también afirma el abogado, lo cierto es que, salvo en contadas excepciones, esta práctica no está muy perseguida, "básicamente, porque no causa gran daño a los promotores del espectáculo, ya que solo se produce cuando ya están todas las entradas agotadas". Además, la existencia de esos vacíos legales, tanto en el Código Civil, como en el Código Penal, facilita la permisividad, "sobre todo a particulares, y en “pequeña escala”", explica.

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