En España, la jubilación ordinaria se produce, según la legislación vigente, a los 67 años de edad, pero si la persona que desee ejercer ese derecho tiene al menos 38 años y seis meses cotizados en la Seguridad Social, puede jubilarse a los 65 años optando al 100% de su pensión. Sin embargo, la ley contempla algunas excepciones en las que permite la jubilación anticipada en caso de enfermedad grave.
La lista de enfermedades que compartimos unas líneas más abajo, si se cumplen el resto de requisitos, permite la jubilación a los 56 años, y en algunos casos, se puede adelantar hasta los 52 años.
El equipo de Fidelitis explica que, “según establece el RD 1539/2003, con una discapacidad igual o superior al 65% se podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado; y si además se justifica la necesidad de una persona adicional para realizar los actos esenciales de la vida diaria, ascenderá a 0,5 años por año cotizado”. Por lo tanto, añaden, “de cada dos años cotizados podrás anticipar la jubilación un año, o de cada cuatro, uno en el caso del 0,25”. Por ello se habla de la jubilación a los 52 años en estos casos excepcionales.
Dichos casos más graves dependen de la enfermedad o discapacidad y del grado de esta última, ya sea intelectual o física. En este sentido, si el grado de discapacidad es de al menos un 45%, la jubilación puede fijarse en los 56 años. Para que se adelante, el grado de discapacidad tiene que ser igual o superior al 65%.

Así queda reflejado también en el Real Decreto 370/2023 publicado en mayo de este año en el BOE, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Además, se deben tener 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva, 5 de ellos bajo la enfermedad discapacitante. Y este período de tiempo ha de estar acreditado mediante un informe médico que deberá ser proporcionado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
Enfermedades graves compatibles con la jubilación anticipada
Aunque el Gobierno ha mostrado su intención de revisar la lista, en la actualidad, la legislación vigente refleja que estas son las enfermedades o discapacidades que, en los grados mencionados anteriormente, son compatibles con la jubilación a los 56 años e incluso a los 52.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome de X frágil, ontogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística y enfermedad de Wilson.
- Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.