Si estás jubilado y cumples una serie de requisitos, puede que Hacienda tenga que devolverte hasta 4.000 euros. Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la Agencia Tributaria a abonar una serie de cantidades económicas a pensionistas que deberían haberlas cobrado en su día.
En concreto, el alto tribunal hace referencia a las personas trabajadoras del sector comercial, construcción o metalúrgica que ejercieron su labor entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, estos trabajadores podrían haber pagado de más en el IRPF de ese tramo de 12 años. En concreto, la sentencia afirma que los trabajadores afectados, ya personas mayores en la actualidad, deberían haberse visto beneficiados por una deducción en la base imponible del IRPF que nunca se ejecutó.
Cómo les afecta y a quién
La sentencia del Tribunal Supremo cambia el criterio de Hacienda, reconociendo el derecho de estas personas pensionistas a disfrutar de una reducción fiscal del 100% si cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca.
El Tribunal Supremo dictó sentencia después de que varias reclamaciones fueran admitidas y reconocidas. Y además, ha ampliado el reconocimiento a otras mutualidades. Estas afectan a sectores como el de los profesionales de la construcción, los astilleros o las eléctricas, entre otros.
La mayoría de las personas trabajadoras afectadas tienen una edad en torno a los 80 años. La ley les permite reclamar los últimos cuatro años de declaración, puesto que los anteriores han prescrito.

Esto significa que los afectados pueden reclamar a Hacienda la devolución de la parte proporcional de estos cuatro años. Se estima que la media de las cantidades a deber por parte de la Agencia Tributaria a cada persona está entre 3.000 y 4.000 euros.
Cómo se solicita
Tanto las personas afectadas, pensionistas en la actualidad, como sus familiares directos (herederos) en caso de que haya fallecido, pueden solicitar la devolución de la parte proporcional. En este último caso, siempre y cuando no hayan prescrito los últimos cuatro ejercicios de la declaración de la renta de dicha persona fallecida.
Para solicitar la devolución, se debe presentar una rectificación de la autoliquidación del IRPF de los años no prescritos o de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años. Es condición indispensable presentar documentos como el informe de vida laboral, el certificado de la empresa donde trabajó la persona afectada, el número de cuenta en el que se desea cobrar la devolución y los modelos 100 del IRPF de los años que se recurren.
Todas las solicitudes se deben presentar ante la Agencia Tributaria y serán estudiadas una a una. Las cantidades, por lo tanto, pueden variar en función de las circunstancias de cada caso.