Entre las nuevas reformas y novedades que se han establecido en relación con la ley de las pensiones, hay novedades. Ya nos había llegado la noticia de que en enero de 2025 suben todas las pensiones y es que, la mayoría de pensionistas podrán disfrutar de este aumento debido al último balance del Índice de Precios al Consumo (IPC). La Seguridad Social está haciendo modificaciones que afectan de forma directa a los pensionistas, cambiando, entre otros, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial. Todas estas modificaciones traen otra que hace peligrar a algunos de los jubilados más vulnerables, aquellos que cobran la pensión no contributiva. Pues bien, tanto el organismo público de la Seguridad Social, como el Gobierno, han impuesto un trámite obligatorio que se debe presentar antes de una fecha para poder seguir cobrando la pensión.
Según se puede comprobar en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, los pensionistas con una pensión no contributiva (PNC) tendrán que cumplir con estos requisitos.
La Seguridad Social suspenderá la pensión no contributiva si no cumples con este requisito

Los que se beneficien de este tipo de pensión, ya sea por jubilación o invalidez, tienen durante el primer trimestral, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025, para presentar la declaración anual de ingresos. Se trata de un documento a modo de formulario en el que declares todas las rentas o ingresos que hayas recibido durante el año anterior. El propio Imserso ha declarado que "el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión". El organismo de la Seguridad Social pide hacer este trámite ya que se tratan de ayudas asistenciales que se conceden a personas que no tienen derecho a una pensión contributiva y están en situación de vulnerabilidad económica.
Si al hacer la declaración anual de ingresos, tu umbral de ingresos, que para el 2025, tras el aumento del 9 %, está en los 7.905,80 euros anuales. Si está cifra aparece por encima, automáticamente la Seguridad Social suspende esta ayuda. Del mismo modo que, si no se presenta este informa al Imserso, automáticamente el pago de la pensión se suspenderá.
Otras razones por las que pueden suspenderte el pensión no contributiva

De igual modo que, en el caso de que cambie tu situación familiar, tu estado civil o un cambio de residencia, se debe comunicar a la entidad pública debido a que estos cambios pueden ser requisitos que ya no cumplas para poder cobrar la PNC. De igual modo que, en el caso de los pensionistas que comiencen a trabajar y no se avise a la Tesorería, se les anulará de forma automática la bonificación.