¿Cuál es el papel legal de los padrinos de bautizo?

Muchas veces pensamos que los padrinos de bautizo de nuestros hijos son quienes les cuidarán y se harán cargo de ellos si a nosotros nos pasa algo, pero no. Es solo un título religioso y como mucho, un cargo moral.
Bautizo - Imagen: Blanca Campos

Nos gusta pensar, cuando pedimos a una tía, a un hermano o a una amiga íntima que sea la madrina o el padrino de nuestro hijo, que será esa persona quien cuide de él en caso de que a nosotros nos pasara algo. Es un gesto de amor hacia esa persona, al dejar en sus manos lo más preciado que tenemos y al mismo tiempo, al pretender crear un nuevo vínculo afectivo entre ellos. Quieres que signifiquen el uno para el otro tanto como ellos significan en tu vida.

Todo esto es precioso, pero se queda en eso, en un símbolo. Y, como dice Esteban González-Sastre Rodríguez, de González Sastre Abogados, aunque no nos guste ponernos en esta tesitura, "una acertada y meditada previsión puede ser decisiva a la hora de dejar a nuestros hijos en las mejores condiciones posibles tras un hecho tan traumático y doloroso" como sería el que nos pasara algo.

Los padrinos de bautizo, dice el abogado, "no ostentan más que un parentesco religioso que, el cual, solo conlleva deberes y obligaciones de carácter moral, pero sin efectos legales o civiles al no existir previsión o norma legal alguna más allá de lo contemplado en los códigos del Derecho Canónico respecto de los padrinos de Bautismo". Por tanto, pueden ocurrir dos situaciones en función de si habéis dejado o no testamento. En el primer caso (también valdría una escritura pública específica) no habría ningún problema, pues al otorgar testamento vosotros decidiríais quién se encarga de vuestros hijos nombrando a un tutor legal.

Bautizo - Imagen: Blanca Campos
Bautizo - Imagen: Blanca Campos

¿Quién se encarga si no he dejado testamento?

En caso de no existir testamento, será el juez el que, tras un procedimiento reglado decida quien o quienes y por qué orden de prelación serán nombrados tutores y administradores de vuestros bienes.

Por lo tanto, es importante ser previsor y hacerlo, "ya que no es lo mismo que sea el padre o madre quien decida el destino de sus hijos que lo haga un juez, puesto que éste, si no hay acuerdo entre aquellos que quieran optar a la tutoría, deberá respetar (salvo resolución motivada que lo altere) el orden de prelación", indica el abogado, que es el siguiente: primero, los ascendientes del menor (abuelos), después, el cónyuge o el conviviente en pareja estable del progenitor con el que conviviese el menor (en el caso de padres divorciados) y por último, los hermanos mayores de edad del menor. "En caso de que no haya nadie del entorno familiar que quiera asumir la tutela, el juez designará a las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que puedan realizar tal función de modo adecuado", explica González-Sastre.

Esta pregunta fue enviada por una lectora al Consultorio de expertos de la revista Mía y publicada en el número 1583. Si tienes alguna duda sobre cualquier tema puedes escribirnos a miaexpertos@gyj.es. Buscaremos al experto que pueda ayudarte mejor a resolverlas.

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