¡Me han embargado la cuenta!

Tu banco te ha mandado un aviso: tu cuenta ha sido embargada. No es que la hayan bloqueado, sino que te han ‘quitado’ un dinero que debías previamente. Te explicamos quién ha sido y por qué (si es que no lo sabes ya).

Tu banco te ha mandado un aviso: tu cuenta ha sido embargada. No es que la hayan bloqueado, sino que te han ‘quitado’ un dinero que debías previamente. Te explicamos quién ha sido y por qué (si es que no lo sabes ya).

¿Quién y por qué?

Aunque sea tu cuenta bancaria lo que embargan, el banco no tiene nada que ver. Sólo la Administración (Hacienda, la Policía) o los juzgados pueden emitir la orden. El banco es el ‘mandado’ que la cumple. El porqué está claro: una deuda. Por ejemplo, el impago del IBI, o una sanción, como una multa de tráfico.

“Eso sí, al suponerse que eres conocedor de esa deuda y del proceso de impago, en cualquier momento la parte acreedora puede pedir el embargo de la cuenta, y no te avisan (suele ser el banco quien lo hace) hasta que el embargo se ha consumado”, advierte la abogada Isabel García Prieto, socia de Calderon García Moreno Abogados y de la red Hispajuris (hispajuris.es).

Una joven intentando sacar dinero del cajero

“El embargo siempre es por una cantidad concreta”, sostiene la abogada. Es decir, que aunque en tu cuenta haya más dinero, sólo te quitarán la cantidad que estipule la resolución emitida por el juez o la Administración.

Además, aunque se dice que se embarga la cuenta, lo que se retiene es el dinero; o sea que desde el momento en que se toma el dinero para saldar la deuda, “el banco debe levantar de inmediato la orden de embargo para que puedas seguir usando esa cuenta”, advierte Fernando Herrero, de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE, adicae.net). 

A no ser, como puntualiza Isabel García, que se inmovilice en caso de procedimiento judicial abierto: “Por ejemplo, cuando se trate de una disolución matrimonial y haya que proceder a la división de los bienes gananciales”. 

Ten en cuenta, además, que tanto la pensión como el salario mínimo interprofesional son inembargables.

“Si no hay dinero en la cuenta, el embargo resultará baldío, pero no da lugar a una responsabilidad penal, porque no tener dinero no es ningún delito. Eso sí, los intereses irán corriendo y la deduda irá aumentando”, explica la abogada.

Tu banco debe decirte quién es el emisor del embargo. Además, te dará una referencia de la resolución, para que puedas acudir al órgano pertinente y preguntar. 

Pero la entidad nunca te dirá cuál es el motivo: “Primero, por una cuestión de protección de datos, y segundo, porque normalmente ni siquiera ellos lo saben”, sostiene Herrero.

En cualquier caso, dispones de 10 días para oponerte o hacer una alegación en el caso de que, por ejemplo, creas que se trata de un error. Si ese fuera el caso, deberás ‘pelear’ con los acreedores para clarificar la situación.

Mujer comprobando su cuenta en el banco

 Para que el banco levante la orden, por supuesto, “tiene que ver que está acreditado, pues lógicamente pesa más una resolución de la Administración que la palabra de un cliente”.

“Si la deuda era real, no hay nada que hacer”, sostiene García Prieto, pues el embargo sirve para pagar esa deuda que arrastras. Sin embargo, explica Herrero, antes de que se llegue a ese punto, puedes negociar “una petición de aplazamiento, de suspensión o de fraccionamiento” con el órgano acreedor, que puede concedértela o no.

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