La precariedad laboral y las dificultades de acceso al crédito han provocado que cada vez sean más las personas que, en lugar de comprar una casa, se decidan por alquilarla. Pero el mercado del alquiler tampoco está en su mejor momento.
Con los precios de las viviendas de alquiler cada vez más altos, no es de extrañar que muchos posibles inquilinos, al ver una vivienda a buen precio, se apresuren a firmar sin conocer exactamente cuáles son sus derechos.
Lo malo es que esta decisión precipitada puede acarrear, en algún momento, conflictos con el casero.

Derechos de los inquilinos
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los principales derechos de los inquilinos son:
- Negociar el coste del alquiler. El inquilino puede pactar una rebaja del alquiler, siempre que lo haga antes de firmar el contrato. Además, puede negociar una rebaja de la renta a cambio de realizar obras de mejora. Eso sí, el acuerdo debe constar por escrito. Respecto a los incrementos, para este año 2023, el Gobierno ha acordado prorrogar el límite del 2 % que se implantó para paliar los efectos de la inflación, provocada a causa de la crisis energética y la guerra de Ucrania.
- Duración del contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima del contrato de alquiler de 5 años, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, y una prórroga de tres años más. El inquilino puede dar por terminado el contrato a los seis meses, siempre que lo comunique al casero con una antelación de un mes.Por lo que se refiere al propietario, si, una vez transcurrido el primer año, acredita que necesita la vivienda, la podrá recuperar, pero tendrá que avisar con dos meses de antelación.
- Derecho a la intimidad. El arrendador solo podrá entrar en la vivienda en dos supuestos: cuando tenga la autorización del inquilino o si dispone de una autorización judicial.
- Reparaciones. Este es uno de los puntos que generan más conflictos entre inquilinos y arrendatarios. La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el casero debe hacerse cargo de las reparaciones por desgaste o antigüedad de las instalaciones. En cambio, no es responsable de las pequeñas reparaciones que se produzcan en la vivienda por el desgaste del uso diario o por la culpa o negligencia del inquilino o de sus allegados.

- Adquisición preferente de la vivienda. Si el casero decide vender la vivienda, tendrá que ofrecérsela primero al inquilino, por si estuviese interesado en comprarla, a no ser que se acuerde en el contrato de alquiler la eliminación de esta cláusula.
- Recuperar la fianza. Cuando el inquilino se vaya del piso, tendrá derecho a recuperar la fianza depositada al firmar el contrato, siempre y cuando no existan daños en la vivienda ni queden pagos pendientes.