Revista Mía

La OCU detalla los nuevos límites legales de arsénico en arroz, zumos y alimentos infantiles

La OCU informa de la entrada en vigor de un nuevo reglamento europeo que amplía los límites de arsénico a productos infantiles y zumos de frutas, además de todos los derivados del arroz.

A comienzos de este año, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) alertó de la presencia de arsénico en determinados grupos de alimentos a raíz de un estudio propio. Ahora, la OCU informa de que ha entrado en vigor esta semana (26 de marzo) un nuevo reglamento europeo por el cual se establecen nuevos límites máximos más bajos de arsénico en estos alimentos, entre los que hay productos tan populares como el arroz, los zumos de frutas y algunos preparados infantiles.

Antes de detallar los grupos de alimentos a los que aplica esta nueva ley de la que se hace eco la OCU y cuáles son los nuevos límites legales de arsénico en su composición, conviene aclarar que los productos que estuvieran comercializados antes de su entrada en vigor el 26 de marzo pueden “permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad”, indica la OCU.

Qué es el arsénico

La OCU explica que el arsénico es un elemento muy extendido. “Presente en el entorno de manera natural, en bajas concentraciones (en el suelo y rocas o en las aguas subterráneas), o bien generado por la actividad humana (industria, emisiones, fertilizantes, insecticidas...)”, aclara.

Los seres humanos estamos expuestos al arsénico inorgánico a través del agua y de alimentos que consumimos que lo contienen en su composición. Dentro de todos los grupos de alimentos que existen, los hay especialmente sensibles a la contaminación por arsénico. Un ejemplo son el arroz, los cereales y los vegetales.

Pese a que es un elemento el arsénico cuyo consumo no ofrece beneficio alguno, y que hay alimentos donde la concentración de arsénico es alta, la OCU recalca que “no hay mayor problema si no se superan unos determinados valores”, señala. Es cuando sobrepasa dichos límites, como denunció la OCU hace pocas semanas, cuando puede provocar una ingesta excesiva de este elemento “si se consumen esos productos en demasía o si no se sigue una dieta variada”, concluye la OCU.

El nuevo reglamento europeo del arsénico en alimentos

Como decíamos al comienzo de la pieza, la OCU informa de la entrada en vigor de un nuevo marco legal que define nuevos límites máximos de arsénico en determinados grupos de alimentos.

Fue en el año 2015 cuando la Unión Europea, a través del Reglamento (UE) 2015/1006, estableció los límites máximos que han ahora se han revisado. “Desde entonces, diversos análisis realizados en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea han servido para vigilar y controlar los niveles de arsénico en una serie de alimentos propios de la dieta de los ciudadanos europeos”, expone la OCU.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), con estos datos como base, elaboró un informe sobre la exposición al arsénico que se publicó en el 2021 donde concluía que “los niveles de este contaminante debían ser controlados en determinados grupos de alimentos”, indica la OCU. Aquel estudio citaba, en concreto, los grupos de alimentos destinados a los menores lactantes y niños de corta edad.

Con las recomendaciones al respecto de la exposición al arsénico hechas por la EFSA y también a partir de la recomendación del Codex Alimentarius de Naciones Unidas, la UE ha elaborado la nueva norma, denominada Reglamento 2023/465, que ya está en vigor desde hace unos días.

Límites de arsénico por grupo de alimentos

Este nuevo marco legal europeo actualiza los límites del arsénico en más categorías de alimentos que los derivados del arroz y de los cereales. “Se incluyen otros alimentos infantiles, preparados para bebés y niños, zumos de frutas y la sal”, cita la OCU, entre otros. También afecta, por ejemplo, a las tortitas, galletas y cereales de arroz.

Entre los cereales y productos derivados del arroz, estos son los límites vigentes por tipo de producto:

  • Arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado: 0,15 mg/kg
  • Arroz sancochado y arroz descascarillado: 0,25 mg/kg
  • Tortitas, obleas, galletitas y pasteles de arroz, copos de arroz y arroz hinchado para desayuno: 0,3 mg/kg
  • Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad: 0,1 mg/kg
  • Harina de arroz: 0,25 mg/kg
  • Bebidas no alcohólicas a base de arroz: 0,03 mg/kg

Además, el nuevo reglamento europeo establece límites de arsénico para los preparados, alimentos y alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad. En polvo, 0,02 mg/kg es la cantidad permitida, mientras que líquidos es más baja, 0,01 mg/kg.

Por último, establece una cantidad máxima de arsénico de 0,02 mg/kg para los alimentos infantiles, la misma que para los zumos de frutas, zumos concentrados reconstituidos y néctares de fruta. Para la sal, por su parte, el límite es de 0,05 mg/kg. “En el caso de la sal se trata de límite arsénico total, en los demás, es el contenido máximo de arsénico inorgánico”, apostilla la OCU.

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